Aviso legal

1. Aviso legal


Información general de Clearpay, S.A.U. (en adelante, “Clearpay”) como entidad de pago que presta servicios de pago:


  • Denominación social: CLEARPAY, S.A.U.
  • Domicilio social: Paseo de la Castellana 95, Torre Europa, Planta 11ª, 28046 – Madrid (España)
  • N.I.F.: A-85827335
  • E-mail[email protected]
  • Teléfono: +34 607 52 02 48
  • Datos registrales: Registro Mercantil de Madrid, Tomo 27.331, Folio 98, hoja M-492463. Autorización administrativa y Órgano Supervisor: Clearpay, S.A.U. es una entidad de pago sujeta a la supervisión del Banco de España, inscrita en el Registro Oficial de Entidades del Banco de España con el código 6857.

 

2. Normativa de Servicios de Pago


El régimen aplicable a los servicios de pago prestados por Clearpay, S.A.U., está regulado en la Directiva 2015/2366, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior (en adelante, “Directiva PSD2”) y, en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.


Si lo desea, puede descargarse aquí el contenido íntegro del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera y aquí el contenido íntegro de la Directiva PSD2.


3. Anuncios corporativos


REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL – PAGANTIS, S.A.U.


A los efectos previstos en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que, en fecha 9 de julio de 2019, el accionista único de la compañía PAGANTIS, S.A.U. (“La Sociedad”) ha decidido reducir el capital social de la Sociedad a cero euros, mediante la amortización de la totalidad de las participaciones de la sociedad para compensar pérdidas y con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad.


Simultáneamente a lo anterior, a través de la capitalización de diversos préstamos participativos por importe de 3.840.000.-€, se ha realizado un aumento del capital social, en la cantidad de ciento veinticinco mil euros (125.000.-€), con una prima de emisión de tres millones setecientos quince mil euros (3.715.000.-€), mediante la emisión y puesta en circulación de ciento veinticinco mil nuevas acciones de un euro (1.-€) de valor nominal, cada una de ellas, y numeradas correlativamente de la 1 a la 125.000, ambas inclusive, correspondiendo, por tanto, una prima de emisión de veintinueve con setenta y dos céntimos de euro (29,72.-€) por acción.


El balance que sirvió de base para dicho acuerdo está cerrado a 31 de diciembre de 2018, verificado por el auditor de cuentas de la Sociedad, y aprobado por el accionista único.


Madrid, 9 de julio de 2019. Rolf Bror Nils CEDERSTROM, administrador solidario de PAGANTIS, S.A.U.


4. Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo


Clearpay comparte la preocupación de la opinión pública y de las autoridades por los flujos monetarios que las actividades delictivas generan, por lo que consideramos prioritario el cumplimiento de las normas de control que permiten detectar y actuar sobre dichas actividades.


Para Clearpay es objetivo estratégico disponer de un sistema de prevención de blanqueo de capitales eficaz y orientado a prevenir cualquier movimiento que pueda tener su origen en actividades delictivas.


Clearpay cuenta con un Área de Cumplimiento del Control de Blanqueo especializado en detectar operaciones sospechosas y notificarlas inmediatamente a las autoridades competentes. Como sujeto obligado, damos cumplimiento a la normativa vigente, mediante un marco global de prevención de blanqueo de capitales, que está constituido por una política de identificación y aceptación de clientes, el desarrollo de programas de formación para los empleados, la implantación de los procedimientos de control interno para la detección de operaciones sospechosas y el examen especial de las mismas, así como su correspondiente comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (“SEPBLAC”), en el momento en que se detecta cualquier tipo de actividad sospechosa, todo ello con estricto cumplimiento del deber de confidencialidad. Las políticas y procedimientos de control están recogidos en nuestro Manual de Procedimientos, que se actualiza constantemente.


La tecnología no sólo apoya la gestión del negocio, sino que sirve para dar un eficiente cumplimiento a los requerimientos legales, permitir disponer en línea de toda la documentación necesaria, y para detectar fraudes, lo que permite descubrir el blanqueo de capitales en operaciones de forma automática y activa un robusto sistema de alertas a las que se les dedica un detallado seguimiento y análisis, mediante el uso de un segundo nivel de herramientas.


El Área de Prevención de Blanqueo es la encargada de velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos adoptados por la entidad en materia de prevención de blanqueo de capitales, además de realizar el análisis de las operaciones sospechosas detectadas y, cuando procede, de comunicarlas al SEPBLAC. El Área de Prevención de Blanqueo de Capitales notifica periódicamente sus actividades a la dirección de la compañía.


Se enumeran a continuación los principales elementos de nuestra Política de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo:


  • Existe una política de identificación y aceptación del cliente.
  • Hemos implantado un modelo Risk Based Approach (RBA) para la clasificación de los clientes en función de su riesgo.
  • Disponemos de normas, procedimientos y sistemas de detección y análisis de operaciones sospechosas que actualizamos permanentemente con el fin de adaptarnos a los cambios de hábitos.
  • Hemos desarrollado un plan de formación y comunicación interna permanente.
  • Revisamos periódicamente la auditoría interna del grupo y realizamos auditorías externas independientes todos los años, que nos validan el alto estándar autoimpuesto.
  • Disponemos de las mejores herramientas de detección y análisis.
  • Nuestra estructura organizativa permite a todos los niveles la aplicación de las políticas internas de la entidad y de la normativa vigente.


Para cualquier cuestión relacionada con el contenido de esta página o con otras cuestiones relativas a la función de Prevención de Blanqueo de Capitales, puedes escribirnos a: [email protected].


5. Servicio de Reclamaciones y de Atención al Cliente


SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE


Clearpay, dispone de un Servicio de Atención al Cliente al que corresponde la atención y resolución de las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes, en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos y, en particular, en lo que respecta única y exclusivamente a los servicios de pago que ofrece como entidad de pago.


Direcciones del Servicio de Atención al Cliente de Clearpay:


Dirección postal:

  • Paseo de la Castellana 95
  • Planta 11
  • Torre Europa
  • 28046 Madrid

Dirección de correo electrónico: [email protected]


Plazo de resolución de las quejas o reclamaciones


El expediente deberá resolverse, a más tardar, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la queja o reclamación ante cualquier instancia de la Entidad.


No obstante lo anterior, el reclamante podrá acudir al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España o a la autoridad supervisora correspondiente, en caso de que hubiera transcurrido el plazo de 15 días hábiles sin haber recibido respuesta del Servicio de Atención al Cliente, o bien, sin esperar a ningún plazo, una vez se haya producido la resolución por parte del del Servicio de Atención al Cliente y existiera disconformidad con el sentido de dicha resolución.


Banco de España

Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones

c/ Alcalá, 48

28014 Madrid

Teléfonos de contacto:

90 154 5400

91 338 8830


Clearpay dispone de un Reglamento para la Defensa del Cliente, que regula la actividad del Servicio de Atención al Cliente, así como el procedimiento para la presentación y tramitación de las quejas y reclamaciones. El citado Reglamento está a disposición de los clientes aquí.


Normativa aplicable

La Orden Ministerial ECO 734/2004, de 11 de marzo (BOE Nº 72, de 24 de marzo de 2004) y el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.


6. Información financiera


6.1 Tasas de descuento e intercambio



6.2 Salvaguarda de fondos recibidos de los usuarios de servicios de Pago


Clearpay ha adoptado, como sistema de salvaguarda de fondos recibidos de los usuarios, la apertura de una cuenta bancaria separada y a la vista en la que se depositan los fondos recibidos de los usuarios de los servicios de pago, conforme a lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.